2) Madrid, Alcalá y Toledo lucharon en el mismo bando que Barcelona. La Guerra de Sucesión española, al contrario de lo que argumentan los nacionalistas, no supuso el enfrentamiento entre Cataluña- Austria y España (o Castilla) - Francia. Ciudades y comarcas pertenecientes al antiguo reino de Aragón como Castellón, Alicante, Calatayud o Tarazona, así como el valle de Arán, y ciudades del interior de Cataluña como Vic y Cervera, fueron partidarias de Felipe V, el rey Borbón. Y lugares como Madrid, Alcalá o Toledo se declararon fieles al aspirante austriaco, el archiduque Carlos. El enfrentamiento entre territorios españoles de 1714 es otra falsedad esgrimida por el nacionalismo para negar el carácter de guerra civil que tuvo aquella sucesión al trono. En realidad ésta fue una contienda internacional en la que se dirimía la hegemonía entre las diferentes potencias europeas.
3) Los catalanes no perdieron sus libertades civiles, sino que los poderosos perdieron sus privilegios exclusivos. Las Cortes Catalanas, lejos de tener las características de una democracia, tal y como la entendemos ahora, representaban a los tres estamentos (clero, nobleza y burguesía urbana) a los que, dentro del patrón feudal del Antiguo Régimen, el Rey les había concedido tal privilegio, relegando totalmente a la inmensa mayoría de la población. Del Rey emanaban todas las instituciones.4) La facción en Cataluña favorable al pretendiente Carlos no partió de una rebelión espontánea ni popular. En realidad, expresaba los intereses políticos de la clase dirigente barcelonesa que quería potenciar su presencia comercial en América, de tal forma que sus privilegios forales no estaban en juego, ya que el pretendiente Borbón en ningún momento los cuestionó. 5) El Rey Borbón reinó sin oposición interna entre 1700 y 1705 hasta el punto que en 1701 había celebrado Cortes en Barcelona, donde no sólo confirmó los fueros, sino que recibió numerosas donaciones.5) Los seguidores de Carlos de Habsburgo en Cataluña defendían la unidad de España. Trataban de imponer su candidato al conjunto de todo el país, apelando a la libertad de toda España, recelosos de la influencia francesa; lejos, pues, de cualquier aspiración secesionista o desmembradora. Los soldados que fueron derrotados el 11 de septiembre de 1714 frente a las tropas de Felipe V estaban mandados por el general Antonio de Villarroel, que en su última arenga les recordó: “estáis luchando por nosotros y por toda la nación española”. 6) El denominado decreto de Nueva Planta, llamada en realidad Cédula Real de Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, organizaba las instituciones judiciales en Cataluña, respetando las Constituciones y prácticas previas, estableciendo que los letrados fuesen expertos en legislación y lengua catalana. Fijaba el castellano meramente como lengua jurídica y eliminaba los privilegios por nacimiento en un territorio determinado. 7) El final de la guerra supuso el final de tres siglos de decadencia de Cataluña y el inicio de su resurgimiento económico. El siglo XVIII, lejos de ser un periodo de declive en Cataluña, resultó ser una etapa de particular esplendor y auge demográfico, agrícola, comercial e industrial, que más que fundamentarse en el comercio internacional, centrado en productos agrícolas, se benefició del proteccionismo de la Corona.8) Rafael Casanova no fue un mártir. El día del asalto final de las tropas borbónicas, Casanova estaba durmiendo y, avisado, se presentó en la muralla con el estandarte de Santa Eulalia para dar ánimos a los defensores. Herido de poca gravedad por una bala en el muslo. Casanova fue trasladado al colegio de la Merced, donde se le practicó una primera cura. Tras caer la ciudad en manos de las fuerzas borbónicas, quemó los archivos, se hizo pasar por muerto, y delegó la rendición en otro consejero. Huyó de la ciudad disfrazado de fraile y se escondió en una finca de su hijo en Sant Boi de Llobregat. En 1719 fue amnistiado y volvió a ejercer como abogado sin ningún problema hasta retirarse en 1737. Murió en Sant Boi de Llobregat en 1743. Un verdadero “héroe”.FUENTES: John Lynch: “La España del siglo XVIII”. Ed.Crítica. Pere Anguera: "El 11 de septiembre. Orígenes y consolidación de la Diada". Revista “Los días de España”, núm. 51, 2003. Núria Sales: “Els segles de la decadència: segles XVI-XVIII”. Edicions 62. "Nueva planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña establecida por su Majestad por Decreto de 16/09/1716", imprenta de Joseph Teixidó
Texto extraído de la web de Ciutadans.
7 comentarios:
que guay copiar y pegar ahora sí que es riguroso el glob.
Pues sí que es riguroso. ¿acaso duda de la vercidad del texto? ¿O es que le ofende que se copien citas que desmontan su leyenda místicoerótiopancatalanista?
Ya escribí mi opinión sobre la gran mentira nazionalista y el trilero del Casanova. Ahora he puesto unos textos que ilustran lo que dije.
¿Le pica? Pues ya sabe, el día 11 a quemar banderitas.
Diu que el Decret de Nova Planta no anava contra els catalans´sinó contra uns quants privilegiats. Juajuajuajuajua. De veritat s´ho creu això? Llegeixi´l i veurà que hi diu.
Otro rigor
El régimen de Nueva Planta
Como resultado de la victoria militar de Felipe V sobre las tropas catalanas y la capitulación de la ciudad de Barcelona el 11 de septiembre de 1714, el día siguiente fue suprimida la Diputación General, junto con el Consejo de Ciento barcelonés y el Brazo de la nobleza, siendo sus bienes incautados. El hecho de haber jurado las constituciones de Cataluña a las Cortes de 1701-1702, poco antes de que las autoridades autóctonas cambiasen de bando una vez iniciada la Guerra de Sucesión, permitió a Felipe V alegar el derecho de conquista y cerrar definitivamente los obstáculos que hasta entonces se habían opuesto con un cierto éxito a la plena implantación de las corrientes cesaristas y absolutistas cada vez más extendidas en el ámbito de las monarquías europeas del siglo XV.
Por el decreto de Nueva Planta, publicado en Cataluña el 16 de enero de 1716, Felipe V configuró un régimen político que excluía la representación de la sociedad catalana y reforzaba la preeminencia (ya característica del funcionamiento de las instituciones reales en el Principado a lo largo del siglo XVII) de las autoridades militares sobre las civiles y una asignación casi sistemática del gobierno de los corregimientos (demarcaciones substitutas de las veguerías) a oficiales del ejército del rey. El gobierno provincial estaba basado en el dualismo entre capitán general y Real Audiencia (que recibió como sede la Casa de la Diputación), donde la cabeza militar era a la vez el presidente del tribunal civil, reunidos constituían el Real Acuerdo y, en la práctica gubernamental, los capitanes generales tendieron a reducir la Audiencia a la condición de órgano consultivo. Las marcadas tensiones entre estas dos autoridades, dirimidas ante el Consejo de Castilla con resultados variables, no modificaron el carácter eminentemente exógeno y la tonalidad siempre represiva del aparato gubernamental del Principado hasta el final de la vigencia de la monarquía absoluta (final intermitente entre 1808 y 1833).
El carácter discrecional de la política de los capitanes generales buscó la cooperación de la sociedad civil y dio paso a tímidos y discontinuos reconocimientos del principio representativo. En momentos de crisis, como el motín de Squillace de 1766, el Ayuntamiento de Barcelona asumió, mediante la coordinación de los ayuntamientos de las ciudades cabeza de corregimiento, funciones de representación política del Principado, en relación directa con la Capitanía General o, incluso, con el Consejo de Castilla y el rey. En 1773, la insubordinación de la sociedad barcelonesa contra las quintas, con el trasfondo de un soporte general de las instituciones autóctonas del Principado, dio lugar a una situación de doble poder, que duró más de un año, en que el Consejo General de los Colegios y Gremios, con el apoyo tácito o explícito de los estamentos privilegiados, se organizó como Diputación y ejerció funciones fiscales y políticas. Después de la crisis, el mes de enero de 1755, fue necesario reafirmar las instituciones de la Nueva Planta y reequilibrar el poder entre capitán general y Audiencia.
Además, las nuevas Cortes unificadas de España, convocadas únicamente para ratificar las sucesiones dinásticas, mantuvieron la condición de ciudades con voto a favor de Barcelona, entre otras ciudades y con ocasión del acceso al trono de Carlos III en 1760, la capital de Cataluña elevó al soberano un memorial firmado también por las otras capitales de la antigua Corona de Aragón –Zaragoza, Valencia y Palma- que pedía la revisión del régimen de la Nueva Planta y un retorno parcial a la situación anterior a la Guerra de Sucesión.
Toma más rigor
LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Suprimen los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la Guerra de Sucesión.
Los fueros constitucionales, porque dejan de ser reinos o Estados,
y los fueros políticos, porque dejan de tener leyes propias y Cortes propias y todas sus restantes instituciones superiores.
Sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla.
Ya no tienen virreyes al frente, sino capitanes generales, que ejercen además de gobernadores y presidentes de las Audiencias, que les sirven de consejo.
Se suprime el Consejo de la Corona de Aragón.
Y el centralismo se extiende a los municipios, porque se establece el cargo de corregidor nombrado por el rey al frente de los municipios, como ya existía en los reinos de Castilla desde los Reyes Católicos.
Les quedará un residuo de leyes propias de derecho civil, excepto en Valencia.
En 1707, tras la batalla de Almansa y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y de Aragón.
En 1715, el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Mallorca (incluidas todas las Baleares).
En 1716, el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Cataluña.
No hay nada como el original
Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.
Obtenido de "http://es.wikisource.org/wiki/Decretos_de_Nueva_Planta"
Sobre este original del Decreto de Nueva Planta adjuntado por el falso Belisario (qué tío más pesado e insustancial, yo no he escrito desde que me despedí el viernes, le regalo el seudónimo, ya me buscaré otro), sólo decir que habla de "Reinos de Aragón y de Valencia". No sale ni una vez las palabras "Cataluña" y "catalanes".
Es decir, Felipe V de Borbón castigó a los austracistas de la antigua Corona de Aragón por no apoyarle (siendo el legítimo heredero del trono español) y alinearse con las potencias extranjeras que ambicionaban dicho trono.
Tan sólo eso. Se llama Guerra de Sucesión Española.
Saludos, reapareceré con otro seudónimo que no sea Belisario para paliar el inmenso hastío que produce mi usurpador, cuya táctica idiota fatiga la vista del personal. Adiós, tarugo integral. Gracias por llenar la bitácora de tedio. Ahí te quedas con tu estulticia supina, macaco.
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